Preguntas frecuentes Banco Integrado de Proyectos
Glosario de términos
Es un código correlativo y único que se crea en el Banco Integrado de Proyectos (BIP) para identificar las Iniciativas de Inversión, y se mantiene para las distintas etapas de éste.
Es la abreviación de “Iniciativas de Inversión” que comprende las tipologías definidas en el clasificador presupuestario del Ministerio de Hacienda, para el subtítulo 31, Iniciativas de Inversión, cuyos ítems para el Gobierno Central son: Estudios Básicos, Proyectos, Programas de Inversión.
Los precios sociales son valores que reflejan el uso alternativo de los recursos para la sociedad, derivados de la ejecución y operación de un proyecto de inversión y los precios privados son los precios de mercado de los bienes y servicios que se transan en dichos mercados en un momento y lugar específico. El cálculo de precios sociales se realiza para ajustar los precios privados o de mercado cuando existen distorsiones como por ejemplo impuestos, subsidios, precios mínimos o máximos, monopolios y monopsonios.
El BIP contempla fuentes directas e indirectas de financiamiento. Estas últimas corresponden a aportes o contribuciones efectuados por terceros que no forman parte del aparato público.
Procedimiento destinado a verificar el grado de cumplimiento de los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Inversiones para aceptar el ingreso de una iniciativa de inversión.
Resultado del análisis técnico económico y es el proceso de verificación a nivel de una iniciativa de inversión de la validez de la alternativa de solución de un problema, a través de la comparación del flujo de beneficios y costos que genera la iniciativa durante un horizonte de evaluación determinado.
Es el conjunto de documentos digitales ingresados en el Modulo Iniciativa de Inversión, cuyo contenido respalda cada iniciativa para la etapa que corresponda.
Procedimientos
Si la institución pública a la que pertenece es de ámbito regional debe solicitarla a la Seremi correspondiente. Si pertenece a un organismo del nivel nacional, debe solicitarla a la Unidad BIP vía correo u oficio de la autoridad correspondiente.
Deberá ser solicitada por la autoridad respectiva vía correo u oficio a la Unidad BIP.
No. El sistema no permite generar usuarios que no sean funcionarios del sector público.
El nombre de la iniciativa debe tener como máximo 100 caracteres.
El texto de la descripción debe tener como máximo 2.000 caracteres.
El texto de la justificación debe tener como máximo 1.000 caracteres.
Si abarca más de una comuna debe tener localización geográfica «provincial» y deberán identificarse las comunas. Si abarca más de una provincia debe tener localización.
Sí, siempre que no tenga RATE RS.
Sí, siempre y cuando no tenga asignación presupuestaria.
Al momento de querer ingresar la Solicitud de Financiamiento, el sistema exigirá programar a lo menos la etapa para la cual se pide recursos.
Sí, siempre y cuando posea rate distinto a RS, IN o RE. La programación puede ser modificada directamente por el usuario formulador o responsable de la etapa. Si posee rate RE o IN la modificación la realiza el usuario financiero. Si el rate es RS, el usuario financiero realiza la modificación de la programación pero solo respecto del año inicio, mes de inicio y montos por año, pero nunca modificando el costo total.
El ingreso de la información la puede realizar el usuario responsable de la etapa o el financiero. La postulación sólo la puede hacer el usuario financiero que financia alguna de las asignaciones (items) de la solicitud.
- El usuario conectado debe tener Rol financiero
- La institución del usuario conectado, debe ser una de las instituciones financieras de la solicitud
- La carpeta debe contener al menos un documento en la subcarpeta Oficio
- La iniciativa debe tener una solicitud para la etapa de la carpeta y para el año vigente seleccionado, sin RATE.
- El usuario conectado debe ser responsable de la etapa (pertenecer a la institución que formuló la iniciativa) o debe tener Rol financiero.
- Si el usuario es financiero, la institución del usuario conectado, debe ser una de las instituciones financieras de la solicitud.
- La carpeta debe contener al menos un documento en la subcarpeta oficio.
- La iniciativa debe tener una solicitud para la etapa de la carpeta y para el año vigente seleccionado, con RATE distinto a RS o IN.
Sí. Los rates RS automáticos para iniciativas nuevas duran dos años. Se le habilita el botón al usuario financiero. El plazo se cuenta desde la fecha del RS original. El siguiente año deberá ingresar nuevamente la iniciativa para que sea analizada y se otorgue un RS Manual. En caso de que la iniciativa sea de arrastre no opera esta regla y podrá obtener el RS de arrastre cuantas veces lo requiera.
Para las iniciativas de arrastre, es decir que poseen contratos o gastos el año anterior, la persona habilitada es el usuario financiero en la institución que financia alguna de las asignaciones de la solicitud. Si posee más de una fuente, lo podrá realizar cualquiera de los usuarios financieros de las fuentes de la iniciativa.
Las iniciativas que poseen rate RE, las puede modificar directamente el usuario financiero de alguna de las fuentes de la IDI.
No. Después de la reevaluación solo se puede ingresar un rate RE, RS o IN.
No, el RE opera solo para las iniciativas que poseen como último rate RS.
Si, siempre que no posea fecha de postulación al S.N.I.
Sí. Siempre que no posea contratos y gastos asociados. Los usuarios que poseen clave financiera pueden realizar esta acción
Sí. Los rates son informados por esta vía.
Sí. Se deberá solicitar a la Unidad BIP del nivel central.
Sí, los usuarios del Sistema tienen acceso a consultar la carpeta digital de cualquier proyecto, siempre que pertenezcan a la institución formuladora o financiera asociada al proyecto.
El «timeout» del sistema es aproximadamente de 20 minutos.
En el menú principal, existe un Modulo Resultados, donde se puede modificar o agregar la información necesaria. Siempre que la IDI no posea rate RS en alguna de sus etapas.
No, el cierre de las etapas la realiza el sistema en forma automática una vez que la institución financiera ingresa un contrato.
Cuando la suma de los valores de las asignaciones (ítems) a modificar, no superen el saldo por invertir que arroja el sistema.
Se requiere modificar la programación para dicha asignación y extenderla a los años correctos.
Debe revisar si la solicitud del año al que se le quiere ingresar la asignación tiene considerado la asignación para ese año y con la institución a la que pertenece el usuario financiero.
Al ingresar contratos por asignaciones el sistema solicita indicar si coloca fin a las partidas. Por lo tanto se sugiere indicar en este punto que NO si piensa seguir ingresando contratos a dicha asignación.
Para ingresar gastos primero debe ingresar un contrato, o si ya tiene un contrato ingresado éste debe corresponder a la asignación que se le quiere ingresar el gasto. El contrato debe además abarcar el año y mes al que se le va a ingresar el gasto. Se exceptúan de esta regla los gastos administrativos y expropiaciones que por definición no poseen contrato. Además debe tener asignaciones para la asignación que se requiere ingresar el gasto.
El tamaño máximo es de 32MB.
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