Informes al Congreso
El Artículo 3°, letra i) de la Ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que establece que es función de este ministerio: “En conjunto con el Ministerio de Hacienda, poner a disposición de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los Gobiernos Regionales, de los Consejos Regionales, de los Alcaldes y de los Concejos Municipales, durante el mes de agosto de cada año, un informe de los estudios de preinversión de las iniciativas de inversión evaluadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia que indique, a lo menos, el porcentaje de inversión decretada y ejecutada en el año precedente que fue sometida a la evaluación señalada en el inciso cuarto del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, y el porcentaje de ésta que obtuvo rentabilidad social positiva.” En cumplimiento a esa disposición legal, anualmente se elabora y envía al Congreso Nacional el informe correspondiente.